CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NEXUS INFORMATION TECHNOLOGY, S.A.U
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todas las adquisiciones de productos o servicios, formando parte de los contratos y/o de las Órdenes de Compra que realice NEXUS IT
1.2. Estas Condiciones Generales serán de aplicación en todas aquellas materias que no se hayan regulado expresamente en el contrato y/o en la Orden de Compra o en los documentos complementarios a los mismos.
1.3. Cualquier excepción en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en alguna de las cláusulas recogidas en las presentes Condiciones Generales por parte del PROVEEDOR, sólo será válida si ha sido formulada previamente por escrito, y ésta, ha sido aceptada en la misma forma por NEXUS IT.
2. DEFINICIONES
2.1. A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos o expresiones tendrán los significados que se asignan a continuación:
a) “Contrato” o “Condiciones Particulares”, es el documento que, firmado por NEXUS IT y el PROVEEDOR, establece los términos y condiciones aplicables a la compra de productos y/o equipos (en adelante, “Productos”) y/o a la prestación de servicios (en adelante “Servicios”), y que serán de aplicación a las Órdenes de Compra aceptadas por el PROVEEDOR en las que se materialicen esas compras. Forma parte del Contrato la Orden de Compra y toda aquella documentación complementaria referenciada en cualquiera de ellos, así como las modificaciones y cambios posteriores acordados entre las partes y debidamente documentados e informados.
b) “Orden de Compra”, es el documento que, emitido por NEXUS IT, y aceptado por el PROVEEDOR, formaliza el acuerdo de compra de Productos y/o prestación de Servicios.
c) “PROVEEDOR”, es la persona física o jurídica obligada a realizar el suministro, esto es, la entrega de las Productos o la prestación de los Servicios, detallados bien en el Contrato, bien en el Contrato junto con la correspondiente Orden de Compra, según corresponda.
3. ÓRDENES DE COMPRA
3.1. Todo encargo realizado por NEXUS IT esté o no soportado por un Contrato estará respaldado por una Orden de Compra.
3.2. Las Órdenes de Compa incluirán una descripción del Producto o Servicio, cantidad, precio unitario e importe total, fecha y lugar de entrega, condiciones, plazo y forma de pago del respectivo Producto o Servicio suministrado por el PROVEEDOR.
3.3. Se entenderá aceptada una Orden de Compra por el PROVEEDOR, así como todas las condiciones reflejadas en la misma, si éste remite su confirmación por escrito y/o vía correo electrónico a una dirección válida facilitada por NEXUS IT a tal efecto, en el plazo de tres días laborables a partir de su recepción; o si éste entrega, total o parcialmente, en el mismo plazo, el Producto o si comienza la prestación del Servicio encargado por NEXUS IT, bien, por sí, bien por medio de tercero, cumpliendo con los plazos y formalidades recogidas en la referida Orden de Compra y/o en las presentes Condiciones Generales.
4. ENTREGA, INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN
4.1. Entrega
4.1.1. La entrega de las Productos y la prestación de Servicios deberá efectuarse en el plazo, lugar y condiciones acordados en el Contrato o en la Orden de Compra, según el caso. El PROVEEDOR se obliga a cumplir con la fecha de entrega final, y en su caso, con las fechas de entrega parciales fijadas en dichos documentos.
4.1.2. Todos los paquetes, cajas, bultos, etc. deberán ser embalados de forma adecuada para su transporte, conservación y almacenamiento, sin que de ello puedan derivarse costes adicionales a los específicamente establecidos y detallados en la Orden de Compra.
4.1.3. Los envíos de Productos deberán ir acompañados de un albarán detallando los Productos incluidos en el envío, indicando obligatoriamente en un lugar visible el número de Orden de Compra correspondiente.
4.1.4. El PROVEEDOR será responsable de los daños a los Productos imputables a protecciones inadecuadas de los mismos. El PROVEEDOR acepta asumir todos los costes extraordinarios que se deriven de un empaquetado defectuoso o incorrecto, así como de una incorrecta manipulación o transporte.
4.2. Inspección
4.2.1. NEXUS IT se reserva el derecho de inspeccionar todos los Productos contratados en el lugar de fabricación, almacenaje y ejecución de los mismos. A tal efecto, sus representantes autorizados tendrán libre acceso en todo momento, durante el periodo de ejecución de la prestación contractual, a los talleres, locales o fábricas del PROVEEDOR y/o subcontratistas, donde estén en fabricación, almacenados o en ejecución los Productos contratados. El PROVEEDOR deberá exigir a sus Proveedores o subcontratistas el libre acceso a sus dependencias de los representantes de NEXUS IT. Todas las inspecciones deberán realizarse de tal modo que no retrasen injustificadamente los trabajos y/o entregas del PROVEEDOR.
4.2.2. Para la prestación de los Servicios por parte del PROVEEDOR de manera satisfactoria, NEXUS IT estará autorizada a introducir o solicitar al PROVEEDOR que introduzca los cambios que en cada caso estime oportunos, en todo caso de conformidad con el Contrato y Orden de Compra. Entre otros, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, NEXUS IT podrá realizar o solicitar dichos cambios con el fin de: (i) Adaptar los Servicios a criterios técnicos y/o artísticos que puedan ser requeridos por NEXUS IT, siempre con arreglo a lo establecido en el Contrato y Orden de compra, y en su caso, a las decisiones adoptadas de mutuo acuerdo entre las partes durante la prestación de los Servicios; (ii) El cumplimiento de los mayores estándares de calidad existentes en el sector para la prestación de los Servicios; (iii)Adecuar los Servicios a la normativa aplicable.
Si NEXUS IT considerara necesario realizar modificaciones en la prestación de los Servicios o en el Producto entregado, dichas modificaciones o subsanaciones estarán incluidas en la contraprestación pactada. En todo caso, se entenderán incluidas en la contraprestación acordada aquellas modificaciones propuestas que sean consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los mayores estándares de calidad existentes en el sector.
4.3. Aceptación
4.3.1. No se aceptarán entregas o plazos de ejecución antes o después de la fecha acordada sin el expreso consentimiento de NEXUS IT.
4.3.2. No se aceptará la entrega de Productos o la prestación de Servicios en cantidades o con calidades distintas a las fijadas en el contrato o, en su caso, en la Orden de Compra, sin el expreso consentimiento de NEXUS IT.
4.3.3. NEXUS IT se reserva el derecho a rechazar los Productos por simple carta, correo electrónico o fax, en el caso en que el producto no cumpla con los requisitos acordados o debido al incumplimiento de las condiciones de entrega, sin que por ello se le puedan imputar los gastos en que se pueda incurrir como consecuencia de dichos envíos y devoluciones.
4.3.4. NEXUS IT tendrá derecho, en cualquier momento, a hacer cambios o variaciones en el pedido. En el supuesto de que NEXUS IT solicitase un cambio, el PROVEEDOR deberá comunicar, dentro de las 48 horas laborales siguientes a la solicitud, cualquier variación que ello pudiera suponer en sus condiciones. Si NEXUS IT estuviese de acuerdo se firmará la correspondiente modificación. Cualquier modificación, incluso menor, será incluida en el Contrato y en la Orden de Compra mediante adenda o, en su caso, en una nueva versión de la Orden de Compra o un anexo a la misma, y enviada al PROVEEDOR.
5. PRECIOS
5.1. Los precios convenidos en las Órdenes de Compra son fijos a todos los efectos y se mantendrán inalterables por parte de PROVEEDOR, sin que puedan ser objeto de revisión o variación alguna, salvo que se haya acordado expresamente por las partes lo contrario, de conformidad con lo establecido en la estipulación 4.3.4 anterior. Las tarifas aplicables en cada momento se incorporarán a la Orden de Compra mediante Anexo.
5.2. Los precios incluyen todo lo que es objeto de contratación y cuanto deba aportar o realizar el PROVEEDOR para su cumplimiento, incluyendo embalajes, seguros y transportes hasta el lugar convenido, y sólo excluyen los impuestos indirectos que resulten de aplicación.
5.3. Cuando se hayan establecido precios unitarios, el importe total de contratación será el que resulte de aplicar los citados precios a las unidades realmente suministradas.
6. CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO
6.1. Facturación
6.1.1. Las facturas deberán emitirse a NEXUS IT y enviarse al lugar indicado en el Contrato y, en su caso, en la Orden de Compra correspondiente, debiendo constar en la misma de forma obligatoria el número de Orden de Compra, en caso de que éste hubiese sido proporcionado por NEXUS IT. En caso de que no conste dicho número de Orden de Compra, la factura será devuelta.
6.1.2. La fecha de cada factura no podrá ser anterior a la fecha que, de acuerdo con la Orden de Compra, proceda la emisión de la misma.
6.1.3. Solamente podrán emitirse facturas de aquellas partidas recepcionadas de acuerdo con los plazos y condiciones de entrega descritos en las presentes Condiciones Generales.
6.2. Pago
6.2.1. Todos los pagos, por los Productos y/o Servicios suministrados por el PROVEEDOR, serán realizados por NEXUS IT en el plazo fijado en la Orden de Compra a contar desde la fecha factura, siempre y cuando se reciba la factura correcta y completa (incluyendo un número válido de Orden de Compra y detalles del IVA) en la dirección indicada en la Orden de Compra, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. En caso de retraso reiterado en el pago de las facturas en más de cinco ocasiones, y habiendo sido requerido por ello, el PROVEEDOR podrá aplicar sobre el importe principal de la factura pendiente de pago, un interés de demora consistente en el EURIBOR a seis meses publicado oficialmente en la fecha de la factura impagada. En el supuesto que NEXUS IT no sea responsable del retraso en el pago no será posible repercutirle los gastos por la reclamación de las facturas pendientes de pago y, en su caso, no podrá superar el 15% del coste del importe impagado.
6.2.2. NEXUS IT no asumirá obligación de pago adicional alguno por el suministro de Productos y/o Servicios en exceso o de superior calidad respecto a lo especificado en el Contrato o, en su caso, en la Orden de Compra, salvo autorización previa expresa y por escrito por parte de NEXUS IT.
6.2.3. El pago del precio no supone en modo alguno que NEXUS IT acepte la correcta prestación contractual efectuada por el PROVEEDOR y renuncie a los derechos que le puedan corresponder frente al PROVEEDOR, reservando expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
6.2.4. NEXUS IT se reserva el derecho a compensar partidas deudoras o acreedoras con el PROVEEDOR por los Productos entregados y/o Servicios prestados.
7. SUBCONTRATACIÓN
7.1. En caso de subcontratación por el PROVEEDOR, éste lo comunicará previamente y por escrito a NEXUS IT, indicando las partes del pedido/Contrato a realizar por el subcontratista y los importes devengados. La subcontratación requerirá siempre la autorización expresa y por escrito de NEXUS IT. A este respecto, el PROVEEDOR establecerá expresamente en su contrato u en otra documentación suscrita con el subcontratista, la obligación que este último tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual, (Condiciones Generales y Contrato y Orden de Compra) que vincula a NEXUS IT con el PROVEEDOR. Asimismo, el PROVEEDOR incluirá expresamente en su contrato u otra documentación suscrita con el subcontratista una cláusula relativa a la renuncia por parte de este último a cualquier acción contra NEXUS IT que traiga causa de la subcontratación.
7.2. En todo caso, la subcontratación no originará relación contractual alguna entre NEXUS IT y el subcontratista. El PROVEEDOR asumirá, en todo caso, la total responsabilidad frente a NEXUS IT por todas y cada una de las actuaciones realizadas por las empresas subcontratadas, que serán consideradas como si hubiesen sido realizadas por el PROVEEDOR.
7.3. Asimismo el PROVEEDOR se compromete y obliga, en todo caso, a que la empresa subcontratista y su personal asuman el compromiso de confidencialidad asumido por el PROVEEDOR.
8. CESIÓN DE DERECHOS
8.1. El PROVEEDOR no podrá ceder su posición contractual a terceros ni total ni parcialmente, bajo ninguna forma sin el consentimiento previo y por escrito de NEXUS IT.
8.2. NEXUS IT podrá ceder libremente su posición contractual a cualesquiera otras empresas del Grupo Byggfakta, cesión que deberá notificar al PROVEEDOR por escrito a los efectos oportunos.
9. PENALIZACIONES A CUENTA DEL PROVEEDOR
9.1. En caso de que el PROVEEDOR no pueda cumplir una fecha de entrega, deberá notificarlo inmediatamente al departamento de producción de NEXUS IT que le haya solicitado el Producto o Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento por el PROVEEDOR en cuanto a la fecha de entrega o al plazo de ejecución, tanto parcial, como final, sin el consentimiento por escrito de NEXUS IT, permitirá a NEXUS IT optar por cancelar la Orden de Compra y consiguiente falta de aceptación de la entrega del Producto o la ejecución del Servicio concreta, o exigir su cumplimiento inmediato estableciendo una penalización o sanción aplicando los valores acordados entre NEXUS IT y el PROVEEDOR.
9.2. Cuando no exista acuerdo específico al respecto, ni prevalezcan leyes o normativas sectoriales, se aplicará con carácter general una penalización máxima del 25% del importe total contratado.
9.3. En el supuesto de que la prestación del Servicio sea inadecuada o existan defectos en los Productos, sea cual fuere su procedencia, tanto de fabricación como en su capacidad de rendimiento, NEXUS IT podrá aplicar una penalización igual a la anterior hasta la adecuación, sustitución o reparación correspondiente, siempre y cuando no se proceda a la adecuación o reemplazo de aquéllos en un plazo máximo de 7 días. A los efectos anteriores NEXUS IT pondrá en conocimiento del PROVEEDOR por escrito, utilizando cualquier medio para ello, el defecto o falta observada y la fecha en que deba procederse a la sustitución o iniciarse la reparación o su adecuación.
9.4. Será de cuenta del PROVEEDOR la indemnización por los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de sus actos u omisiones, con las limitaciones que pudiera establecer la legislación específica para cada tipo de Producto o Servicio.
9.5. Será también a cargo del PROVEEDOR la indemnización por los daños que se origine a NEXUS IT o a su personal, por causas idénticas y con las mismas limitaciones.
10. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO
10.1. El periodo de garantía de los Productos y/o Servicios suministrados/realizados por el PROVEEDOR será establecido en el Contrato/Orden de Compra, periodo que cubrirá en todo caso el otorgado, en su caso, por el fabricante. En su defecto, contra todo defecto de diseño y fabricación durante 24 meses a partir de que éstos hayan sido usados por NEXUS IT o durante 30 meses a partir de la fecha de entrega de los mismos, comprometiéndose a reponer o reparar a satisfacción de NEXUS IT los que resulten defectuosos. El coste de la reposición o reparación y todos los gastos que se originen a NEXUS IT por este motivo serán de cuenta del PROVEEDOR.
10.2. Los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones precisas deberán efectuarse en el plazo señalado por NEXUS IT.
10.3. El periodo de garantía quedará prorrogado en el tiempo que se emplee en realizar los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones que en cada caso hayan de efectuarse, que serán garantizadas a su vez, a partir de su terminación, por tiempo igual al periodo de garantía.
10.4. El PROVEEDOR garantiza asimismo que los Productos están debidamente homologados y cumplen toda la normativa vigente de aplicación y, en especial, con toda aquella relativa a propiedad industrial y seguridad de productos, obligándose, en consecuencia, a indemnizar, defender y mantener indemne a NEXUS IT frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, responsabilidad, sanción, pérdida, coste, daño, incluidos los honorarios de abogados en que ésta pudiera incurrir en relación con los Productos suministrados.
10.5. El PROVEEDOR asume la responsabilidad por la pérdida o el deterioro de los bienes propiedad de NEXUS IT que se encuentren temporalmente en su poder, ya sea para su manipulación, transporte, custodia o por cualquier otro motivo, disponiendo de la oportuna póliza de seguro para la cobertura de todos los riesgos eventuales de daños de que sería responsable de conformidad con las presentes estipulaciones, la cual será puesta a disposición de NEXUS IT en cualquier momento previa su solicitud.
11. ORGANIZACIÓN DEL PROVEEDOR
11.1. El PROVEEDOR actuará como un empresario independiente en el cumplimiento del Contrato y Orden de Compra y será completamente responsable de la selección y control del personal empleado en la realización del pedido ordenado en la Orden de Compra. El PROVEEDOR eximirá a NEXUS IT en todo caso de cualquier reclamación que se le pudiera presentar en este ámbito. Cualquier gasto en el que NEXUS IT se vea obligada a incurrir por este motivo, incluido honorarios de abogado, será reembolsado por el PROVEEDOR.
11.2. Los Servicios serán prestados y/o los Productos proporcionados por el PROVEEDOR con los medios técnicos y materiales adecuados, y en concreto, con su personal de plantilla contratado de conformidad con la legislación laboral, el cual no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con NEXUS IT y ha de gozar de la cualificación o perfil profesional que el Contrato/Orden de Compra requiera.
11.3. Con la finalidad de cumplir con el deber de información, coordinación y cooperación necesarias en cuanto a la protección y prevención de Riesgos Laborales, EL PROVEEDOR estará a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, en cada momento, en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Los trabajadores adscritos a la prestación de los Servicios regulados en el Contrato y Orden de Compra deberán estar formados e informados por el PROVEEDOR, en los términos establecidos por la normativa vigente en el país donde se realice, en materia de prevención de riesgos laborales.
En este sentido, el PROVEEDOR declara conocer y haber formado, teórica y prácticamente, de forma adecuada al personal dependiente del mismo en el cumplimiento de las normas individuales y colectivas de Seguridad y Salud Laboral aplicables, por lo que serán de su exclusiva responsabilidad las eventuales sanciones que en esta materia pudiera imponer la autoridad laboral supervisora correspondiente. Además, el PROVEEDOR se obliga a indemnizar y mantener indemne a NEXUS IT frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, responsabilidad, sanción, pérdida, coste y daño, incluidos los honorarios de los abogados, en que éste pudiera incurrir en relación con el incumplimiento de la presente garantía por el PROVEEDOR.
El PROVEEDOR deberá comunicar de inmediato a NEXUS IT toda situación de emergencia, incidente, accidente, enfermedad infecto-contagiosa, o cualquier cambio relevante en su actividad susceptible de afectar a la seguridad o salud de los trabajadores de la empresa.
11.4. A los efectos de garantizar lo establecido en los párrafos anteriores, el PROVEEDOR deberá emitir, al menos con una periodicidad anual, certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social con el personal dependiente del mismo
11.5. Asimismo, con carácter previo al inicio de la prestación de los Servicios y/o adquisiciones de Productos objeto del Contrato específico y Orden de Compra, NEXUS IT podrá solicitar al PROVEEDOR: (a) Relación nominal de los trabajadores de la plantilla del PROVEEDOR que está adscrita a la prestación de los Servicios o entrega de los Productos contratados; (b) Acreditación de la situación de afiliación y alta a la Seguridad Social de dichos trabajadores mediante la aportación de los documentos de cotización TA2 o Informe de Vida Laboral de Empresas.
Adicionalmente, el PROVEEDOR se compromete a comunicar a NEXUS IT los cambios de su personal que se produzcan a lo largo del desarrollo de la contrata, facilitando a NEXUS IT nombre y apellidos de los trabajadores entrantes, y acreditando su situación de alta y afiliación a la Seguridad Social.
11.6. La responsabilidad del PROVEEDOR en materia laboral, fiscal, de Seguridad y Salud Laboral, y de Seguridad Social con los trabajadores que adscriba a la realización de los Servicios y/o entrega de los Productos a que se refiera cada Contrato Específico y Orden de Compra, será exclusiva del PROVEEDOR quedando NEXUS IT, por tanto, exonerada de cualquier responsabilidad derivada de estas obligaciones del PROVEEDOR.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de índole tributaria, el PROVEEDOR presentará a NEXUS IT, con la periodicidad que ésta considere necesaria, la justificación documental de estar al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones.
11.7. El PROVEEDOR reconoce expresamente su responsabilidad respecto de los medios que utilice para la fabricación de los Productos o la prestación del Servicio contratado, así como, entre otros, los de transporte y lo que éstos puedan llevar consigo (seguros, accidentes, carburantes, etc.) que utilice para la prestación del Servicio a NEXUS IT, sin que éste tenga en ningún caso responsabilidad alguna a este respecto y sin que pueda repercutir a NEXUS IT.
11.8. En particular, el PROVEEDOR garantiza que todos los Productos y Servicios se realizarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como con pleno sometimiento a las directrices de NEXUS IT en cada momento.
11.9. Asimismo, El PROVEEDOR debe cumplir con la legislación aplicable en todo momento, evitando cualquier conducta que pueda producir consecuencias adversas y/o perjudicar la reputación de NEXUS IT o de cualquiera de las sociedades del Grupo Byggfakta.
El PROVEEDOR cumplirá las más estrictas normas de conducta ética y moral, los convenios internacionales, respetando las leyes aplicables sobre esta materia, asegurándose de que se establecen los procedimientos adecuados que sean exigidos al efecto. Asimismo, El PROVEEDOR se compromete a adoptar cuantos mecanismos sean necesarios para impedir cualquier forma de corrupción o soborno en el desarrollo de sus actividades. Esto implica, de manera no exhaustiva: (i) no prometer, ofrecer o conceder cualquier beneficio o ventaja no justificada de cualquier naturaleza a una autoridad o funcionario público, directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad para ellos o para terceros para que le favorezcan indebidamente a su empresa o a un tercero en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales; (ii) que ningún empleado, directivo, administrador o colaborador de la empresa reciba, acepte o solicite cualquier beneficio o ventaja no justificada de cualquier naturaleza de una autoridad o funcionario público, directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad para él o para terceros para que le favorezcan indebidamente a su empresa o a un tercero en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales; (iii) no prometer, ofrecer o conceder cualquier beneficio o ventaja de cualquier naturaleza a una autoridad o funcionario público para que éstos agilicen o faciliten el desempeño de sus funciones; (iv) no realizar, ofrecer o aceptar con causa en la contratación con NEXUS IT, ningún pago en metálico, en especie o cualquier otro beneficio de/a cualquier persona física o jurídica, con el fin de obtener o mantener cualquier negocio o ventaja para sí o para un tercero, que pudiera dar lugar a un conflicto entre los intereses del PROVEEDOR o el tercero y los de NEXUS IT. Asimismo, EL PROVEEDOR, deberán evitar situaciones que puedan dar lugar a un conflicto entre los intereses personales de sus empleados y los de NEXUS IT, y mantener mecanismos que, en caso de potencial conflicto de interés de alguno de sus empleados, garanticen la independencia de la actuación del PROVEEDOR y su plena sujeción a la legislación aplicable.
11.10. En el caso de que alguno de los hechos anteriormente mencionados se produjera, el PROVEEDOR lo notificará inmediatamente por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: financiero@neus-it.es.
El PROVEEDOR proporcionará toda la información, asistencia y cooperación que NEXUS IT le requiera en relación en la investigación de los hechos.
11.11. NEXUS IT está facultada para resolver inmediatamente todo Contrato/Orden de Compra en el caso de que se acreditara la violación por el PROVEEDOR de las presentes garantías o en caso de que existan indicios sólidos de que el PROVEEDOR esté violando las leyes aplicables en materia Antisoborno y Anticorrupción o considera probable que ocurra, exigiendo a su vez los daños y perjuicios que pudieran producirse, incluyendo el daño que se ocasione a la imagen o reputación de NEXUS IT.
12. CONFIDENCIALIDAD
12.1. El PROVEEDOR se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información confidencial que NEXUS IT le facilite en la ejecución del Contrato y de la Orden de Compra. Se considerará información Confidencial cualquier dato al que el PROVEEDOR tenga acceso en virtud de su relación contractual con NEXUS IT, durante y con posterioridad a la ejecución de la misma. El PROVEEDOR se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, así como a no publicitarla ni de de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerlas a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de NEXUS IT.
12.2. El PROVEEDOR se compromete, tras la extinción de la relación contractual, a no conservar copia alguna de Información Confidencial.
12.3. El PROVEEDOR informará, realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, colaboradores y subcontratistas a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula sobre confidencialidad, y asumiendo las consecuencias y responsabilidades que se deriven del posible incumplimiento.
12.4. Las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas tienen una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre NEXUS IT y el PROVEEDOR.
13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
13.1 Respecto de los datos de los signatarios de la documentación contractual, las Partes reconocen que los datos personales serán tratados con fines de mantenimiento y ejecución de la relación contractual, de conformidad con la legislación aplicable en materia de Protección de Datos, y en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, «RGPD).
13.2 Además, las Partes reconocen que los datos personales a los que se refiere esta cláusula, se conservarán durante el periodo de vigencia de la relación contractual. La base legal para el tratamiento de sus datos personales es por tanto, la ejecución del presente Contrato.
13.3 Las Partes garantizan que los datos personales de los signatarios no serán cedidos ni comunicados a otras entidades, ni nacionales e internacionales, salvo obligación legal.
13.4 Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, así como también podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de datos, en su caso, a través de la dirección del domicilio social de las partes intervinientes en el presente, con el asunto “Ejercicio de Derechos de Protección de Datos”.
Las Partes reconocen que los titulares de los datos personales tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos o en su caso, ante la autoridad de control pertinente.
13.5 En caso de que se facilitase por parte del PROVEEDOR, cualquier dato personal de terceras personas, – incluyendo, pero sin limitación, datos de empleados, colaboradores o subcontratistas -, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con la obligación de informar debidamente o, en su caso, a recabar su consentimiento expreso para ello, antes de facilitar tales datos a NEXUS IT en los términos recogidos en esta Cláusula.
13.6 Por último, es posible que, durante la relación contractual, al llevar a cabo la prestación de sus servicios, EL PROVEEDOR tenga acceso a datos personales de los cuales NEXUS IT es responsable. En estos casos, el acceso a dichos datos se regulará a través de un Contrato de Encargo de Tratamiento, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, y en particular, con el RGPD.
14. COOKIES O DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO Y/O RECUPERACIÓN DE DATOS
Por acuerdo de las partes y conforme al mandato de NEXUS IT, el PROVEEDOR se obliga, en el ámbito de ejecución de la Orden de Compra y/o resto de documentación contractual, a no incluir ningún tipo de dispositivo de almacenamiento y/o recuperación de datos, esto es, sin carácter limitativo, cookies, pixeles, tags, etc.
Únicamente en el caso de que el cliente de NEXUS IT lo requiera, ésta se lo hará saber de forma expresa al PROVEEDOR, a fin de que EL PROVEEDOR haga constar de forma clara, visible y accesible los datos identificativos del cliente, así como el aviso legal, política de privacidad y política de cookies que a tal efecto le facilite el Cliente de NEXUS IT.
A efectos de lo previsto en la cláusula anterior, cuando EL PROVEEDOR, en el ámbito de ejecución del presente contrato someta a NEXUS IT, para la aprobación por parte de su cliente, la plataforma digital o cualquier otra obra o pieza para su difusión en Internet, sometida a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, las Partes acuerdan proceder de la siguiente forma al objeto de dar cumplimiento al citado precepto:
(i) Ante la propuesta presentada por EL PROVEEDOR, el cliente de NEXUS IT decidirá las clases, el número y la finalidad de cookies a instalar en la plataforma. Dicha propuesta deberá ser presentada en términos suficientemente claros como para que permitan tomar una decisión operativa al cliente de NEXUS IT.
(ii) Una vez adoptada la decisión anterior, EL PROVEEDOR colaborará con el cliente de NEXUS IT y con la propia NEXUS IT, para que el cliente pueda: Informar al usuario de forma clara y completa sobre el hecho de que se van a utilizar e instalar cookies, propias o de tercera parte; Informar al usuario de forma clara y completa sobre la finalidad y usos que se dará a las cookies; Obtener el consentimiento para poder instalar las cookies; Informar al usuario de la forma para revocar el consentimiento.
El cliente de NEXUS IT, al tener la relación con el usuario, adoptará las decisiones que considere oportunas y dará las instrucciones correspondientes al PROVEEDOR por escrito, para que éste proceda a ejecutarlas/desarrollarlas en las webs, plataformas y/o en la obra/pieza correspondiente.
15. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
15.1. El PROVEEDOR garantiza a NEXUS IT y viene obligado a acreditar documentalmente ante él, si así le fuera requerido, que dispone de los registros, patentes, copyrights, derechos de diseño, licencias, autorizaciones y demás derechos de propiedad industrial e intelectual que fueran precisos para la realización de cuanto sea objeto del oportuno Contrato, lo que debe llevar a cabo sin que en ningún caso se vulnere derecho alguno de tercero, y en especial, ningún derecho de propiedad industrial o intelectual, obligándose en consecuencia, a indemnizar y mantener indemne a NEXUS IT frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, responsabilidad, sanción, pérdida, coste y daño, incluidos los honorarios de los abogados, en que éste pudiera incurrir en relación con el incumplimiento de la presente garantía por el PROVEEDOR.
15.2. Si de los resultados del encargo realizado por NEXUS IT al PROVEEDOR, surgiera cualquier derecho de propiedad industrial o naciera una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo autor fuera el PROVEEDOR o cualquiera de sus trabajadores, éste, salvo pacto expreso en contrario contemplado en la Orden de Compra, cede a NEXUS IT en exclusiva, a partir del momento de su entrega, los derechos de explotación de los mismos por el máximo tiempo permitido por ley, sin limitaciones territoriales o de modos de explotación y con el derecho de ceder su explotación a terceros.
15.3. Todas las herramientas, código fuente y ejecutables, programas, equipamiento informático de cualquier tipo, útiles, dibujos, diseños creativos, logotipos, material gráfico, textos, diseños Web, tintes, plantillas, instalaciones, moldes, documentos, artículos de regalo, cualquier otro material u otros objetos de equipamiento suministrados, comisionados o en propiedad de NEXUS IT o creados y/o desarrollados para la misma en relación con el presente Contrato, serán propiedad exclusiva, y se marcarán como tal, de NEXUS IT pudiendo ser utilizados por el PROVEEDOR con el único propósito de proceder al cumplimiento del Contrato y debiendo ser devueltos a NEXUS IT una vez se haya procedido al cumplimiento, cancelación o finalización del objeto del Contrato, no pudiendo, a partir de esa fecha, el PROVEEDOR hacer uso ni directo ni indirecto de cualquier información que pudiera extraerse de los mismos, sin el consentimiento por escrito de NEXUS IT.
16. RESOLUCIÓN
16.1. En el caso de que el PROVEEDOR no cumpla alguna de las obligaciones contractuales, NEXUS IT podrá resolver el Contrato, bastando para ello que lo comunique por escrito al PROVEEDOR y abone el importe del suministro correctamente realizado hasta la fecha, con las deducciones que procedan en su caso, sin perjuicio, no obstante, de las reclamaciones que pudiera, a su vez, efectuar por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiera haberle ocasionado. El PROVEEDOR no tendrá derecho al pago de ninguna otra cantidad en concepto de indemnización.
16.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 15.1 anterior, aun cuando no hubiera mediado incumplimiento alguno, NEXUS IT podrá resolver total o parcialmente el Contrato y Orden de Compra que tuviera suscrito con el PROVEEDOR bastando para ello comunicación por escrito y abono del importe del suministro correctamente realizado hasta la fecha, con las deducciones que procedan en su caso, junto con un porcentaje razonable de los costes directos y comprobados en que hubiera podido incurrir el PROVEEDOR para la realización del suministro acordado en la Orden de Compra. El PROVEEDOR no tendrá derecho al pago de ninguna otra cantidad en concepto de indemnización.
17. SEGUIMIENTO PROVEEDORES HOMOLOGADOS
17.1. NEXUS IT realiza un seguimiento y evaluación continua de los proveedores seleccionados. Se mantiene un registro de las incidencias que se produzcan en la recepción del servicio del proveedor (relativas a la conformidad del producto, del servicio, en relación con el trato dispensado, etc.), así como cualquier aspecto que se considere relevante, esta información es empleada durante el proceso de evaluación de proveedores, la cual se realiza con una periodicidad mínima anual.
La metodología de evaluación consiste en otorgar una puntuación dentro de una escala determinada, a un conjunto de criterios (aspectos del servicio) que se consideran descriptivos de la conformidad del servicio prestado por los proveedores. En función de la puntuación obtenida de la valoración de los criterios, los proveedores se clasifican en tres niveles:
- Nivel A: Proveedor o subcontratista que presta su servicio conforme a los requisitos marcados por NEXUS IT de manera eficaz, de modo que es homologado y se empleará siempre que sea conveniente.
- Nivel B: Proveedor o subcontratista que no cumple con el nivel de exigencia requerido por NEXUS IT en la prestación de su servicio. Será sometido a un seguimiento más cercano para observar si mejora su desempeño.
- Nivel C: Proveedor o subcontratista que presta un servicio deficiente y que será deshomologado.
Los criterios de evaluación a emplear y su peso específico, son: