La Sociedad de la Información y el Conocimiento necesita y promueve una Administración Electrónica eficiente, que fomente la participación, que sea transparente y que garantice el acceso a la información y a las oportunidades a todos los ciudadanos y empresas, en igualdad de condiciones.
Dentro de la Administración Electrónica uno de los elementos con mayor repercusión en la sociedad por sus posibles rendimientos económicos, por la generación de confianza en el propio sistema al fomentar la transparencia, y por su incidencia como palanca productiva en los actores de la propia sociedad a la que sirve es la contratación pública electrónica.
La Unión Europea ha normalizado y armonizado a través de dos Directivas Comunitarias el ámbito jurídico de la contratación pública en todos los países miembros. Dicho ámbito ha sido o debería haber sido transpuesto, a la normativa nacional de cada estado antes del 31 de Enero de 2006. En estas directivas ya se introducen los formatos electrónicos y las herramientas que, como luego veremos, van a dotar de mayor agilidad a la contratación y le van a permitir utilizar intensivamente el formato electrónico (expediente, documento, firma y archivo electrónicos), consiguiendo así la productividad, rendimiento y transparencia del proceso.
La propia Unión Europea ha establecido en su Declaración de Manchester unos objetivos cuantificables sobre la contratación pública electrónica: "En el 2010 el 100 % de los contratos administrativos podrán ser realizados en formato electrónico en todas sus fases, y al menos el 50 % habrán de realizarse de este modo".
Además de este gran objetivo cuantitativo se ha marcado un insoslayable objetivo cualitativo: La interoperabilidad. Es decir, las soluciones implementadas por cada administración a nivel nacional, autonómico, local, o de empresa pública, no pueden generar islas de proceso ni aumentar la brecha digital con técnicas o herramientas que no estén disponibles para la totalidad de las empresas, o administraciones de distintas capacidades, con independencia de su tamaño o del "color" de la tecnología que usen.
Marcados los objetivos cualitativos y cuantitativos no queda sino diseñar una estrategia de transición y planificar las actividades para verificar que dicha estrategia esta en disposición de conseguir los objetivos. Si no se hace así, los objetivos sólo serán deseos y no habrá una alta probabilidad de que los medios y recursos empleados alcancen la meta.
Este plan de acción, es una actividad que ya cae dentro de cada administración que decida implantar la contratación pública electrónica. Administraciones que deberán pensar en pasar del "podrán" al "deberán" y para dar un impulso jurídico a este tipo de decisiones se ha definido y aprobado en Junio de 2007 la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en Octubre de 2007 la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público .